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Seguro de
Enfermedad
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Los Seguros de Enfermedad garantizan el
pago de una indemnización o subsidio diario en caso de enfermedad
y/o hospitalización del Asegurado que compense las pérdidas
económicas que este hecho pueda ocasionarle. No se trata de los
gastos médicos, que quedarían amparados por el seguro de asistencia
sanitaria, sino las consecuencias económicas de tales procesos.
como puede ser, por ejemplo, las pérdidas de ingresos profesionales
(en el caso de los autónomos), o el incremento en los gastos
necesario para mantener la actividad normal de la familia.
Las garantías que normalmente se incluyen
en los seguros de enfermedad son:
 | Indemnización por intervención
quirúrgica: mediante esta garantía el asegurador abonará al
asegurado la indemnización única que figure en el baremo de
indemnizaciones que forma parte de la póliza, según la clase de
intervención quirúrgica a la que haya sido sometido.
 | Hospitalización quirúrgica: por esta
garantía el asegurado recibirá una indemnización diaria, indicada
en la póliza, cuando éste sea sometido a una intervención
quirúrgica, por cada día que esté hospitalizado, desde el día en
que tenga lugar el ingreso en el establecimiento sanitario para
que se efectúe la intervención y hasta el día en que abandone
dicho centro, con un máximo de días por cada siniestro.
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Además de las garantías básicas
anteriores, se pueden incluir en estos seguros otras garantías
complementarias, como son:
 | Indemnización diaria: El asegurador
indemnizará por el período comprendido entre la baja y el alta
médica, contando los días transcurridos en dicho tiempo. Existe un
límite de prestaciones por tiempo que suele ser de 30, 60 ó 180
días, dependiendo del tipo de enfermedad y sus
consecuencias.
 | Indemnización por convalecencia: Se
suele contratar conjuntamente con la cobertura de indemnización
diaria, para prevenir largas convalecencias.
 | Indemnización por parto: Se indemniza
con una cantidad fija por parto. |
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