Seguro de Asistencia Sanitaria

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                          Seguro de Asistencia Sanitaria

Estos seguros cubren los riesgos de enfermedad y accidente, proporcionando los servicios médicos, quirúrgicos, los internamientos en centros y clínicas asistenciales, dentro de las especialidades y límites establecidos en la póliza.

Por este tipo de seguros la entidad aseguradora no abona cantidad alguna al Asegurado, sino que presta los servicios detallados anteriormente. Es por ello que se dice que el de asistencia sanitaria es un seguro de prestación de servicios.

En el mercado se pueden distinguir dos modalidades de contratación :

La de asistencia sanitaria concertada, por la que el asegurado tiene a su disposición un cuadro médico al que deberá acudir forzosamente, abonando la entidad aseguradora los honorarios pactados
La de reembolso de gastos, por la cual el Asegurado puede elegir libremente los profesionales, haciéndose cargo de las minutas y facturas correspondientes, que luego trasladará a la entidad aseguradora para que se lo reembolse.

En la actualidad muchas pólizas han establecido un sistema mixto, pues ponen a disposición del asegurado un cuadro médico al que pueden recurrir libremente, pero dejando la puerta abierta a la posibilidad de reembolso de gastos en caso de que el asegurado fuera asistido en otro centro.

El coste del seguro de la modalidad asistencia sanitaria concertada es menor que el de reembolso de gastos, ya que en el primer caso el servicio está establecido con facultativos y clínicas que, por el volumen de pacientes que asisten, pueden ofrecer precios más ventajosos. En la modalidad de reembolso de gastos es el asegurado quien trata directamente con los facultativos que él mismo escoge. En estos casos el servicio suele ser más caro pero también, a cambio, se suele recibir una atención más cuidada.

 

MODALIDADES

Reembolso de gastos

El asegurador se compromete a reintegrar al asegurado el coste de los servicios médicos y hospitalarios en los que haya podido incurrir. El reembolso se realiza en la totalidad del coste cuando el asegurado acude a un cuadro médico o centro hospitalario recomendado de la propia entidad aseguradora, que además gestionará los siniestros, estableciéndose un sistema de franquicias en el resto de los supuestos, mediante el cual la entidad reembolsa un porcentaje ya preestablecido del coste de las prestaciones.

Los riesgos cubiertos por este seguro se clasifican para el cálculo de su precio, en función de dos criterios: la edad y el sexo de los asegurados.

Riesgos excluidos: Además de la exclusión genérica de las enfermedades contraídas o manifestadas con anterioridad a la formalización de la póliza, estos seguros tienen un plazo de carencia, es decir su cobertura no comienza hasta cumplido el plazo, generalmente 6 meses para las enfermedades y un año para la gestación y parto.

Riesgos condicionados: Las condiciones de salud anteriores a la formalización de la póliza, o determinadas agravaciones del riesgo como por ejemplo de tipo profesional, pueden ser asumidas por la entidad aseguradora mediante reconocimiento médico previo y aplicación de una sobreprima.

 

Asistencia Sanitaria en centros concertados con la compañía aseguradora

El asegurado recibe asistencia médica a través de unos cuadros médicos y hospitalarios que supondrá mayores o menores posibilidades de elección según la entidad con la que contrate su seguro. El asegurado no tiene la necesidad de pagar directamente al hospital o médico que le haya prestado la asistencia, puesto que los servicios son pagados por la entidad aseguradora. El asegurador toma a su cargo la prestación de los servicios requeridos por sus asegurados a través de una relación de facultativos médicos, hospitales y servicios concertados que atenderán las necesidades del conjunto de personas bajo esta cobertura.

Sólo en casos muy concretos (urgencias, tratamientos especiales, etc.), el asegurador puede asumir el pago de los gastos originados por servicios ajenos.

Sólo en casos muy concretos (urgencias, tratamientos especiales, etc.), el asegurador puede asumir el pago de los gastos originados por servicios ajenos.

Se distinguen varias modalidades de seguros de asistencia sanitaria, en función del número de asegurados afectos al contrato, teniendo de esta forma:

• Seguros individuales.

• Seguros familiares.

• Seguros de grupo.

Las garantías prestadas generalmente por las pólizas de asistencia sanitaria con cobertura total de servicios suelen ser las siguientes:
Medicina general domiciliaria y en consultorio, puericultura y pediatría para menores de once años.
Cirugía general, cirugía del aparato locomotor, ginecología, obstetricia, aparato circulatorio y respiratorio, aparato digestivo.
Neuropsiquiatría, oftalmología, otorrinolaringología, odontología.
Partos.
Asistentes sanitarios en domicilio.
Servicio de urgencia.
Análisis clínicos, toda clase de exploraciones radiológicas con fines de diagnóstico.
Transfusiones, electroterapia, anestesiología.
Sanatorio quirúrgico y alta cirugía especializada

Los seguros más completos incluyen la posibilidad de incorporar coberturas de tratamientos especiales (radioterapia, cobaltoterapia, diálisis, etc.), indemnizaciones complementarias por estancia en unidades de cuidados intensivos, gastos de farmacia y análisis, etc.

 

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Última modificación: 07 de agosto de 2000