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GARANTÍAS
QUE PRESTA LA PÓLIZA 1
1. Daños materiales A)
INTERÉS ASEGURADO A-1
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes
asegurados o la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan
como consecuencia directa de: 1.
Incendio. 2.
Explosión interna o externa. 3.
Caída del rayo. 4.
Humo. 5.
Fenómenos eléctricos: a)
cortocircuitos b)
sobretensiones c)
inducción del rayo 6.
Acción del agua: a)
Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos
fijos. b)
Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones,
aparatos o depósitos. c)
Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red
pública de alcantarillado o traída de aguas. d)
Inundación por desbordamiento de canales y otros cauces artificiales e)
Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas. f)
Filtración
desde viviendas o locales vecinos. g)
Omisión del cierre de grifos o llaves de paso. 7.
Tormentas: a)
viento b)
pedrisco c)
nieve 8.
Heladas. 9.
Impacto: a)
Caída de aeronaves. b)
Choque de vehículos terrestres. c)
Choque de cosas o animales procedentes del exterior. d) Ondas sónicas 10.
Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por
terceros en fincas 11.
Rotura que afecte a vidrios y cristales planos; mármoles de cocina, baño y muebles; loza sanitaria 12.
Robo con violencia en las cosas. 13.
Expoliación con violencia en las personas. 14.
Hurto. 15.
Vandalismo. 16.
Podredumbre que afecte a los alimentos depositados en frigoríficas en
las siguientes circunstancias: a)
Avería del aparato.
c) Fallo del suministro eléctrico.
17.
Medidas de la Autoridad a consecuencia de un siniestro.
18.
Medidas de salvamento con ocasión de un siniestro.
19.
La cobertura de los gastos que origine el siniestro por: l. Intervención de Bomberos.
2.Desescombro
y vertido de restos.
3.Salvamento, traslado y depósito de bienes afectados por el siniestro.
4. Alojamiento provisional del Asegurado
y su familia.
5.
Reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos
personales, sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual, artístico,
representativo o indirecto ni considerar, tampoco, el trabajo de creación
realizado, en su caso, por el Asegurado, los miembros de su familia o terceros
que tengan con ellos relación de dependencia. 6.Limpieza. 7. Localización de escapes de agua. 8.Reparación de la parte de las conducciones o depósitos de agua que haya
sido la causa del escape. 9.Colocación de vidrios y cristales planos, mármoles de cocina y baño, loza
sanitaria y placas vitrocerámicas. 10. Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio
de Compensación
de Seguros. intervención facultativa de arquitecto y arquitecto técnico para
la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de
la Edificación. A.3
La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauración de
la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los dañados,
cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable
uniformidad de apariencia de los elementos de construcción de la Edificación,
todo ello dentro de una misma habitación o pieza. A.4
La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure
el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de
un siniestro y, como máximo, durante un año. B)
OBLIGACIONES NO ASEGURADAS La
reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales,
destrucción o desaparición debidos a: 1.
Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas. 2.
Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados
o de los causantes del siniestro. 3.
La acción lenta y paulatina de simples humedades. 4.
Realización de pintadas en las fachadas. 5.
Efectos de fenómenos meteorológicos y cismáticos sobre árboles y
plantas del jardín. 6.
Hurto de dinero, joyas y objetos de valor. 7.
Simples ralladuras, desconchados, agrietamiento, deformación,
decoloración, manchas y defectos estéticos similares, así como el desgaste
por uso. C)
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO 1.
La peritación de los daños materiales o valoración de los bienes
destruidos. 2.
El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente
tasados que hayan sufrido los bienes asegurados. 3.
La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos. 4.
El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos. 5.
La compensación de la pérdida de alquileres efectivamente sufrida. D)
BIENES ASEGURADOS D.1
Mobiliario particular El
conjunto de: 1.
Los muebles, incluidos sus elementos de cristal, mármol y espejos.
2.
Los muebles fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y
estantes de armarios empotrados. 3.
Los electrodomésticos, fijos o móviles. 4.
Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales. 5.
Las instalaciones y aparatos fijos de servicios, pero no las
conducciones integradas en la construcción: agua, gas, electricidad,
calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio,
televisión y otras comunicaciones, alarmas. 6.
La ropa y objetos personales. 7.
El ajuar doméstico. 8.
Los objetos de adorno. 9.
Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería. 1
0. Los víveres, provisiones y combustibles. 11.
Los documentos personales. D.2
Mobiliario profesional El
mobiliario, ajuar, utensilios, aparatos, documentación y muestrarios propios
del ejercicio de una profesión liberal. D.3
Dinero El
conjunto de: 1.
El metálico y billetes de banco. 2.
Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al
siniestro. 3.
Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con
posterioridad al siniestro. D-4
Objetos de valor El
conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior
a 500.000,00 Ptas. 1.
Los objetos de plata. 2.
Las pieles. 3.
Las colecciones. 4.
Los cuadros y otras obras de arte. Se
considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de
aquellos conjuntos que constituyen naturalmente un juego, como una cubertería
de plata o una colección de monedas. D.5
Joyas El
conjunto de: 1.
Las joyas, alhajas, piedras preciosas. 2.
Los objetos de oro y platino. D.6
Edificación El
conjunto de: 1.
Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas,
puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles
y loza sanitaria de: a)
La vivienda. b)
Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y
similares que se hallen situados en la misma finca. 2.
Los muros y otros cerramientos independientes. 3.
Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción:
agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono
y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean
fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción. 4.
Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas. 5.
Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los
edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios
empotrados. 6.
Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín. 7. La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
G) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado: 1
. En la propia casa. 2.
En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u
hotel utilizados por el Asegurado y, a efectos de¡ riesgo de robo, en
condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa. 3.
En cualquier lugar fuera de casa, cuando se produzca un atraco al
Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él, si bien en este
caso las sumas aseguradas se limitan a:
- Ropas y efectos personales robados
100.000,00 Ptas.
- Dinero robado
25.000,00 Ptas.
- Joyas y objetos de valor robados
100.000,00 Ptas. 1".
2. Responsabilidad civil A)
INTERÉS ASEGURADO La
obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados,
cuando el Asegurado
sea civilmente responsable por: l.
La propiedad de la Edificación asegurada, 2.
Su condición de arrendatario de la Edificación de¡ hogar en que se
hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños
sean consecuencia directa de: a)
incendio b)
explosión
c) acción del agua 3.
El desarrollo de su vida privada. 4.
Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada
de los demás miembros de la misma. 5.
La actuación de su personal doméstico. B)
OBLIGACIONES NO ASEGURADAS 1.
Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños
corporales o materiales causados a terceros. 2.
Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en
posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, excepto lo
previsto para los daños a la Edificación arrendada. 3.
Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos
de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves. 4.
Las que tengan su origen en la propiedad de perros de presa. 5.
Las derivadas de su condición de pescador o cazador. C)
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1.
La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales,
excepto para multas, exigibles al Asegurado. 2.
La dirección jurídica frente a la reclamación de¡ perjudicado, con
pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los
Abogados y Procuradores designados por la Compañía. 3.
El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado. D)
SUMAS ASEGURADAS 1.
El 100% de las indemnizaciones debidas. 2.
El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de
las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía y,
como máximo por siniestro, hasta 250.000,00 Ptas. cuando se trate de los
honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el
Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos por el Art. 74 de la
Ley 50180, de Contrato de Seguro. 3.
En conjunto para ambos conceptos, máximo por siniestro, para la
responsabilidad como: a) propietario de perros de presa b) pescador
c)
cazador
d) propietario de la edificación
e) arrendatario de la edificación
f) cabeza de familia y desarrollo de
las demás facetas de su vida privada
E)
ASEGURADO 1.
El cabeza de familia. 2.
Los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada. F)
PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas,
excepto: 1.
El Asegurado. 2.
El Tomador del Seguro. G)
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA El
interés asegurado se halla garantizado en reclamaciones formuladas conforme a
la legislación española, ante los tribunales españoles, por actos del
Asegurado en cualquier parte del mundo. 1.
3. Urgencias domésticas INTERÉS
ASEGURADO La
puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle
permanentemente condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los
siguientes servicios: Urgencias
de fontanería Por
rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación. 2.
Urgencias de electricidad Por
falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones
fijas de la Edificación. Urgencias
de seguridad Por
haber quedado la vivienda con acceso fácil a su interior como consecuencia de
incendio, explosión o robo. Urgencias
de cerrajería a)
Por no ser posible el acceso a la vivienda por pérdida o robo de las llaves, así
como por inutilización de la cerradura. b)
Por ser necesaria la sustitución de la cerradura, por extravío o robo
de un ejemplar de llaves identificado. S.
Urgencias de reposición de TV y vídeo Por
no ser posible la utilización de los aparatos de TV o vídeo propiedad del
Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por la póliza. B)
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1.
La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año,
de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar
la prestación de los servicios garantizados. 2.
La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de
prestar los servicios garantizados. 3.
La realización por medios propios o ajenos, de los servicios
garantizados. Los
servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3
horas de mano de obra, pero no los recambios y otros materiales necesarios. Los
servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios
y otros materiales necesarios, con un máximo de 25.000,00 Ptas. Los
servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal
cualificado durante un máximo de 48 horas. En
el caso de la reposición de TV y vídeo, el servicio comprende la entrega,
disfrute gratuito del aparato durante un máximo de 15 días y recogida a
domicilio del mismo. C)
SUMAS ASEGURADAS El
100% del precio de los servicios garantizados. D)
ASEGURADO El
propietario de los bienes asegurados. E)
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA En
la propia casa. Asistencia
en el hogar A)
INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición de¡ Asegurado de una red de asistencia que se
hallen permanentemente en condiciones
de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de
profesionales cualificados en las siguientes especialidades:
-Fontanería y electricidad. -Pintura. -Cerrajería. -Limpia
cristales y limpiezas generales. -Carpintería,
Carpintería metálica. Cristalería,
persianas, moquetas, parquet, tapicería y
barniz. -Antenas
y porteros automáticos. -Electrodomésticos,
televisión y vídeo. -Albañilería,
yeso y escayola, y contratas de obras. B)
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1.
La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año,
de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar
la prestación de los servicios garantizados. 2.
La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de
prestar los servicios requeridos. 3.
El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado. 4.
El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar
asegurado. 5.
El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición
garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro
cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes
de este mismo Capítulo. 6.
En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del
Asegurado. 7.
En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres
meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados. 8.
Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible. 9.
Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo
día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes
de las 6 de la tarde. C)
SUMAS ASEGURADAS -El
100% de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar Asegurado. -El
100% de los gastos de intervención del profesional cuando ésta se deba a un
siniestro dentro de los límites de cobertura fijados precedentemente para los
daños materiales. D)
ASEGURADO El
propietario de los bienes asegurados. E)
ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA En
la propia casa.
1'. 5. Asesoramiento y protección jurídica
INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y
Asesoramiento jurídico Telefónico
y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación
directa a: *Reclamación
por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo
excepto los derivados de la construcción de la Edificación. *Reclamación
por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos o gases. *Reclamación
por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda. *Reclamación
por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación. *Reclamación
por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Mobiliario Particular. *Conflictos
con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de cuotas. *Conflictos
derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la
vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler. *
Defensa de la responsabilidad pena¡ como miembro de la Junta de
Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la
edificación. *
Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la
Seguridad Social. 1)
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1.
La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a
viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda
realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico
garantizado . 2.
La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de
prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados. 3.
La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien
el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal
caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que
tenga con la Compañía sobre esta garantía. 4.
El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 5.
El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las
acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los
correspondientes Colegios profesionales. C)
SUMAS ASEGURADAS El
100% del precio del asesoramiento y de la protección jurídica, con el límite
de1.000.000 de Ptas. RIESGOS Y DAÑOS QUE EN NINGÚN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA Los
que se produzcan con ocasión o a consecuencia de: a)
Situaciones de carácter catastrófico, tales como: 1.
Guerra, civil o internacional. 2.
Catástrofe o Calamidad nacionales. b)
Situaciones de carácter extraordinario, tales como: 1.
Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter: a)
Inundación. b)
Terremoto. c)
Erupción volcánica. d)
Tempestad ciclónica atípica. e)
Caída de cuerpos siderales y aerolitos. 2.
Hechos derivados de: a)
Terrorismo. b)
Motín. c)
Tumulto popular. c)
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz. d)
Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva. |
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