Objeto y alcance del Seguro del Hogar

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 GARANTÍAS QUE PRESTA LA PÓLIZA

1 1. Daños materiales

A)         INTERÉS ASEGURADO

A-1    La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o la reposición de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:

1.            Incendio.

2.            Explosión interna o externa.

3.            Caída del rayo.

4.            Humo.

5.            Fenómenos eléctricos:

a)     cortocircuitos

b)     sobretensiones

c)     inducción del rayo

6.    Acción del agua:

a)       Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos.

b)       Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.

c)       Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.

d)       Inundación por desbordamiento de canales y otros cauces artificiales

e)       Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.

 f)       Filtración desde viviendas o locales vecinos.

g)       Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.

7.   Tormentas:

a)       viento

b)       pedrisco

c)       nieve

8.    Heladas.

9.    Impacto:

a)       Caída de aeronaves.

b)       Choque de vehículos terrestres.

c)       Choque de cosas o animales procedentes del exterior.

d)       Ondas sónicas

10. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.

11. Rotura que afecte a vidrios y cristales planos; mármoles de cocina, baño y muebles; loza sanitaria y placas vitrocerámicas.

12. Robo con violencia en las cosas.

13.   Expoliación con violencia en las personas.

14. Hurto.

15.   Vandalismo.

16.   Podredumbre que afecte a los alimentos depositados en frigoríficas en las siguientes circunstancias:

a)    Avería del aparato.

    b)    Pérdida del gas refrigerante.

     c) Fallo del suministro eléctrico.                      

17. Medidas de la Autoridad a consecuencia de un siniestro.                

18. Medidas de salvamento con ocasión de un siniestro.              

19. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:

    l. Intervención de Bomberos.

    2.Desescombro y vertido de restos.

    3.Salvamento, traslado y depósito de bienes afectados por el siniestro.

    4. Alojamiento provisional del Asegurado y su familia.

    5. Reproducción material de duplicados de documentos y ficheros magnéticos personales, sin tener en cuenta su valor afectivo, intelectual, artístico, representativo o indirecto ni considerar, tampoco, el trabajo de creación realizado, en su caso, por el Asegurado, los miembros de su familia o terceros que tengan con ellos relación de dependencia.

    6.Limpieza.

    7. Localización de escapes de agua.

    8.Reparación de la parte de las conducciones o depósitos de agua que haya sido la causa del escape.

    9.Colocación de vidrios y cristales planos, mármoles de cocina y baño, loza sanitaria y placas vitrocerámicas.

  10. Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de  Compensación de Seguros. intervención facultativa de arquitecto y arquitecto técnico para la proyección y dirección de las obras de reparación o reconstrucción de la Edificación.

A.3 La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauración de la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción de la Edificación, todo ello dentro de una misma habitación o pieza.

A.4 La pérdida de alquileres que sufra el Asegurado, durante el tiempo que dure el desalojo forzoso de la Edificación por sus arrendatarios a consecuencia de un siniestro y, como máximo, durante un año.

B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS

La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:

1.    Causas distintas de las descritas precedentemente como cubiertas.

2.     Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.

3.    La acción lenta y paulatina de simples humedades.

4.     Realización de pintadas en las fachadas.

5.    Efectos de fenómenos meteorológicos y cismáticos sobre árboles y plantas del jardín.

6.    Hurto de dinero, joyas y objetos de valor.

7.      Simples ralladuras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, así como el desgaste por uso.

C)   PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO

1.    La peritación de los daños materiales o valoración de los bienes destruidos.

2.    El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.

3.    La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos.

4.    El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.

5.    La compensación de la pérdida de alquileres efectivamente sufrida.

D) BIENES ASEGURADOS

D.1 Mobiliario particular

El conjunto de:

1.    Los muebles, incluidos sus elementos de cristal, mármol y espejos.         

2.    Los muebles fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados.

3.    Los electrodomésticos, fijos o móviles.

4.    Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.

5.    Las instalaciones y aparatos fijos de servicios, pero no las conducciones integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, energía solar, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.

6.    La ropa y objetos personales.

7.    El ajuar doméstico.

8.    Los objetos de adorno.

9.    Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería.

1 0. Los víveres, provisiones y combustibles.

11.  Los documentos personales.

D.2 Mobiliario profesional

El mobiliario, ajuar, utensilios, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión liberal.

D.3 Dinero

El conjunto de:

1.    El metálico y billetes de banco.

2.    Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.

3.    Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro.

D-4 Objetos de valor

El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 500.000,00 Ptas.

1.    Los objetos de plata.

2.    Las pieles.

3.    Las colecciones.

4.    Los cuadros y otras obras de arte.

Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen naturalmente un juego, como una cubertería de plata o una colección de monedas.

D.5 Joyas

El conjunto de:

1.    Las joyas, alhajas, piedras preciosas.

2.    Los objetos de oro y platino.

D.6 Edificación

El conjunto de:

1.    Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles y loza sanitaria de:

a)    La vivienda.

b)     Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca.

2.    Los muros y otros cerramientos independientes.

3.    Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción.

4.    Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.

5.    Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.

6.    Los árboles, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín.

7.    La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.

               G) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

               El interés asegurado se halla garantizado:

1 . En la propia casa.

2.    En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado y, a efectos de¡ riesgo de robo, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.

3.    En cualquier lugar fuera de casa, cuando se produzca un atraco al Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él, si bien en este caso las sumas aseguradas se limitan a:

                 - Ropas y efectos personales robados          100.000,00 Ptas.

                 - Dinero robado                                             25.000,00 Ptas.

                 - Joyas y objetos de valor robados                100.000,00 Ptas.

1". 2. Responsabilidad civil

A) INTERÉS ASEGURADO

La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el

Asegurado sea civilmente responsable por:

l.     La propiedad de la Edificación asegurada,

2.      Su condición de arrendatario de la Edificación de¡ hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de:

a) incendio

b) explosión

       c) acción del agua

3.      El desarrollo de su vida privada.

4.      Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma.

5.      La actuación de su personal doméstico.

B)   OBLIGACIONES NO ASEGURADAS

1.      Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.

2.      Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos, excepto lo previsto para los daños a la Edificación arrendada.

3.      Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves.

4.      Las que tengan su origen en la propiedad de perros de presa.

5.      Las derivadas de su condición de pescador o cazador.

C)   PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

1.      La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.

2.      La dirección jurídica frente a la reclamación de¡ perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía.

3.      El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.

D)     SUMAS ASEGURADAS

1.      El 100% de las indemnizaciones debidas.

2.      El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía y, como máximo por siniestro, hasta 250.000,00 Ptas. cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos por el Art. 74 de la Ley 50180, de Contrato de Seguro.

3.      En conjunto para ambos conceptos, máximo por siniestro, para la responsabilidad como:

                        a) propietario de perros de presa                       

                         b) pescador                        

                        c) cazador

                        d) propietario de la edificación

                        e) arrendatario de la edificación

                        f) cabeza de familia y desarrollo de las demás facetas de su vida privada   

E) ASEGURADO

1.      El cabeza de familia.

2.      Los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada.

F)   PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS

Todas, excepto:

1.       El Asegurado.

2.       El Tomador del Seguro.

G)   ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

El interés asegurado se halla garantizado en reclamaciones formuladas conforme a la legislación española, ante los tribunales españoles, por actos del Asegurado en cualquier parte del mundo.

1. 3. Urgencias domésticas

INTERÉS ASEGURADO

La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios:

Urgencias de fontanería

Por rotura de las conducciones fijas de agua de la Edificación.

2.    Urgencias de electricidad

Por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la Edificación.

Urgencias de seguridad

Por haber quedado la vivienda con acceso fácil a su interior como consecuencia de incendio, explosión o robo.

Urgencias de cerrajería

a) Por no ser posible el acceso a la vivienda por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.

b) Por ser necesaria la sustitución de la cerradura, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado.

S.   Urgencias de reposición de TV y vídeo

Por no ser posible la utilización de los aparatos de TV o vídeo propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por la póliza.

B)   PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

1.    La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.

2.    La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.

3.    La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.

Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos y hasta 3 horas de mano de obra, pero no los recambios y otros materiales necesarios.

Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios, con un máximo de 25.000,00 Ptas.

Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un máximo de 48 horas.

En el caso de la reposición de TV y vídeo, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un máximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.

C) SUMAS ASEGURADAS

El 100% del precio de los servicios garantizados.

D) ASEGURADO

El propietario de los bienes asegurados.

E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

En la propia casa.

Asistencia en el hogar

A)     INTERÉS ASEGURADO

         La puesta a disposición de¡ Asegurado de una red de asistencia que se hallen permanentemente en  condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades:

     -Fontanería y electricidad.

-Pintura.

-Cerrajería.

-Limpia cristales y limpiezas generales.

-Carpintería, Carpintería metálica.  Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y  barniz.

-Antenas y porteros automáticos.

-Electrodomésticos, televisión y vídeo.

-Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.

B)   PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

1.    La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados.

2.    La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.

3.    El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.

4.    El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado.

5.    El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.

6.    En los demás casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.

7.    En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.

8.    Los servicios urgentes se prestarán con la máxima inmediatez posible.

9.    Los servicios no urgentes se prestarán, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de las 6 de la tarde.

C)      SUMAS ASEGURADAS

-El 100% de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar Asegurado.

-El 100% de los gastos de intervención del profesional cuando ésta se deba a un siniestro dentro de los límites de cobertura fijados precedentemente para los daños materiales.

D) ASEGURADO

El propietario de los bienes asegurados.

E) ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

En la propia casa.

                   1'. 5. Asesoramiento y protección jurídica

                   INTERÉS ASEGURADO             

                   La puesta a disposición del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento jurídico  Telefónico y, en caso necesario, la protección del ejercicio de sus derechos, en relación directa a:

*Reclamación por daños causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo excepto los derivados de la construcción de la Edificación.

*Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos o gases.

*Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación o   mantenimiento de la vivienda.

*Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación.

*Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Mobiliario Particular.

*Conflictos con la Comunidad de Propietarios, excepto débitos de cuotas.

*Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.

*  Defensa de la responsabilidad pena¡ como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificación.

*  Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.

1)   PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

1.    La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado .

2.    La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados.

3.    La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía.  El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía.

4.    El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.

5.    El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.

C)  SUMAS ASEGURADAS

El 100% del precio del asesoramiento y de la protección jurídica, con el límite de1.000.000 de Ptas.

 RIESGOS Y DAÑOS QUE EN NINGÚN CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA

Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:

a) Situaciones de carácter catastrófico, tales como:

1.     Guerra, civil o internacional.

2.     Catástrofe o Calamidad nacionales.

b) Situaciones de carácter extraordinario, tales como:

1.     Fenómenos de la naturaleza que tengan tal carácter:

a)         Inundación.

b)         Terremoto.

c)         Erupción volcánica.

d)         Tempestad ciclónica atípica.

e)         Caída de cuerpos siderales y aerolitos.

2.     Hechos derivados de:

a)         Terrorismo.

b)        Motín.

c)         Tumulto popular.

c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

d)  Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.

 

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Última modificación: 30 de septiembre de 2000