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 Seguros del vehículos

El tipo de seguro más adecuado depende de las características del vehículo y de su conductor:

Si quiere un seguro económico o tiene un vehículo con más de 5 años, lo más adecuado es un seguro a terceros que, además del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), cubra la Responsabilidad Civil Ilimitada (RCI), la protección jurídica y la asistencia en viaje.

Si el vehículo es nuevo o con antigüedad de hasta dos años y sobre todo si se paga a plazos, lo más conveniente es un seguro a todo riesgo que además de las coberturas del seguro a terceros, cubra todos los daños (choque, incendio, robo, rotura de lunas). En general la indemnización en caso de siniestro total o robo será por el valor del vehículo nuevo.
Si el vehículo tiene entre 2 y 5 años se recomienda mantener un buena cobertura, pero disminuyendo el precio del seguro. Hay que tener en cuenta que la indemnización en caso de robo o siniestro total ya no será a valor de nuevo si no que será a valor de mercado.

Lo aconsejable en este caso es:

Seguro a todo riesgo con franquicia (en caso de siniestro, el asegurado paga el importe fijo de la franquicia y el resto lo paga la compañía aseguradora)
Seguro a todo riesgo limitado a la pérdida total del vehículo (sólo cubre siniestro total y robo del mismo).

                        Seguro Obligatorio de Automóvil (S.O.A)

Coberturas:

  1. Los daños materiales ocasionados (hasta 16 millones por accidente) que causemos con nuestro vehículo a bienes de terceros excluidos el conductor, el propietario, el tomador del seguro los cónyuges y los familiares cercanos (hasta tercer grado).
  2. Los daños personales (hasta 56 millones por víctima) causados a cualquier persona, incluidos los ocupantes de nuestro vehículo y familiares, pero no los del conductor; los gastos de la defensa civil en los tribunales.

Por ejemplo: Si una persona conduciendo su coche choca con una moto conducida por su hermano, el seguro del coche cubre los daños corporales del conductor de la moto, pero no los daños materiales de la moto.

Es obligatorio por ley, para a todos los propietarios de vehículos a motor de estacionamiento habitual en España (las multas por no tenerlo van de 100.00 a 500.000 Ptas. y puede suponer la inmovilización del vehículo).

Este seguro es válido en todos los países adheridos a la carta verde, siendo los límites en bastantes de ellos muy superiores a los españoles.

Pocas compañías permiten suscribir el SOA aisladamente y obligan a contratar otras coberturas.

 Seguro Voluntario (Responsabilidad Civil Ilimitada)

Coberturas:

los daños causados a terceras personas que excedan el límite de cobertura del SOA, sin límite; gastos de defensa civil en los tribunales y prestación de fianzas.
No cubre normalmente, a los familiares cercanos, que recibirían como mucho los 16 millones de la cobertura del SOA; tampoco suele cubrir los daños que puedan causarse por conducir bajo los efectos del alcohol.

Todos deberían suscribir este seguro porque:

Las sentencias de los tribunales obligan a pagar cantidades muy superiores a las cubiertas por el SOA (sobre todo en accidentes muy graves, con muertos o inválidos).

Supone una prima pequeña, (alrededor de un 10% de la del SOA) respecto a la seguridad que proporciona.

Este seguro es válido en los países de la UE y bastantes entidades lo amplían a los países de la carta verde.

Defensa Jurídica y Reclamación de daños

Coberturas:

Reclamación de daños

Cubre los gastos que ocasione la reclamación (en vía judicial o amistosa) de los daños sufridos por nuestra persona o nuestro vehículo. Resulta muy útil si se tiene un seguro a terceros, pero no tanto si nuestro seguro es a todo riesgo ya que, de producirse un daño, la aseguradora es la primera interesada en reclamar. Aconsejamos contratar esta cobertura en otra compañía distinta a la aseguradora del automóvil.

Defensa penal

Cubre los gastos que ocasione nuestra defensa ante los tribunales de lo penal: honorarios de abogados, procuradores, otorgamiento de poderes notariales para pleitear, gastos para la obtención de pruebas, costas judiciales, honorarios de peritos y, además, la constitución de fianzas en la vía penal. Es aconsejable para todos los conductores.

                             Asistencia en Viaje

Coberturas:

a) Asistencia a las personas : se extiende no sólo al tomador del seguro sino también al cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan con él y a su cargo, y a todos los ocupantes del vehículo asegurado.

En general cubre:

Gastos derivados del fallecimiento, enfermedad o accidente de un Asegurado durante el Viaje.
Desplazamiento y estancia de un familiar al lugar de hospitalización (con límites)
Gastos de hotel de los ocupantes, transporte de los mismos y pago de un billete de vuelta.
gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización derivados de un accidente u enfermedad sobrevenida del asegurado
Pérdida o robo del equipaje.
Pérdida de llaves del vehículo en el extranjero,
Avería, accidente o robo del vehículo.
Etc.

b) Asistencia al vehículo

Remolque del vehículo hasta el taller elegido y en algunas pólizas asistencia técnica con límites de distancia e importes. Algunas pólizas excluyen las prestaciones a vehículos con una cierta antigüedad en caso de avería.

Esta cobertura se aconseja a todos los conductores pues son muy útiles a la hora de hacer frente a muchos de los problemas que surgen en un viaje. Cuanto más antiguo sea el coche más conveniente resultará, pues éste irá perdiendo fiabilidad con los años.

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: 22 de noviembre de 2000