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El tipo
de seguro más adecuado depende de las características del vehículo y de su
conductor:
 | Si quiere un
seguro económico o tiene un vehículo con más de 5 años, lo más adecuado
es un seguro a terceros que, además del Seguro
Obligatorio de Automóviles (SOA), cubra la Responsabilidad
Civil Ilimitada (RCI), la protección
jurídica y la asistencia
en viaje.
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 | Si el vehículo es
nuevo o con antigüedad de hasta dos años y sobre todo si se paga a
plazos, lo más conveniente es un seguro a todo riesgo que además de las
coberturas del seguro a terceros, cubra todos los daños (choque,
incendio, robo, rotura
de lunas). En general la indemnización en caso de siniestro total o
robo será por el valor del vehículo nuevo.
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Si el vehículo
tiene entre 2 y 5 años se recomienda mantener un buena cobertura, pero
disminuyendo el precio del seguro. Hay que tener en cuenta que la
indemnización en caso de robo o siniestro total ya no será a valor de
nuevo si no que será a valor de mercado.
Lo aconsejable en
este caso es:
 | Seguro a todo
riesgo con franquicia (en caso de siniestro, el asegurado paga el
importe fijo de la franquicia y el resto lo paga la compañía
aseguradora)
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 | Seguro a todo
riesgo limitado a la pérdida total del vehículo (sólo cubre siniestro
total y robo del mismo).
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Seguro
Obligatorio de Automóvil (S.O.A)
Coberturas:
- Los daños materiales ocasionados (hasta
16 millones por accidente) que causemos con nuestro vehículo a bienes
de terceros excluidos el conductor, el propietario, el tomador del
seguro los cónyuges y los familiares cercanos (hasta tercer grado).
- Los daños personales (hasta 56 millones
por víctima) causados a cualquier persona, incluidos los ocupantes de
nuestro vehículo y familiares, pero no los del conductor; los gastos
de la defensa civil en los tribunales.
Por ejemplo: Si una persona conduciendo su
coche choca con una moto conducida por su hermano, el seguro del coche
cubre los daños corporales del conductor de la moto, pero no los daños
materiales de la moto.
Es obligatorio por ley,
para a todos los propietarios de vehículos a motor de estacionamiento
habitual en España (las multas por no tenerlo van de 100.00 a 500.000 Ptas.
y puede suponer la inmovilización del vehículo).
Este seguro es válido en
todos los países adheridos a la carta verde, siendo los límites en
bastantes de ellos muy superiores a los españoles.
Pocas compañías permiten
suscribir el SOA aisladamente y obligan a contratar otras coberturas.
Seguro
Voluntario (Responsabilidad Civil Ilimitada)
Coberturas:
 | los
daños causados a terceras personas que excedan el límite de
cobertura del SOA,
sin límite; gastos de defensa civil en los tribunales y prestación
de fianzas.
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 | No
cubre normalmente, a los familiares cercanos, que recibirían como
mucho los 16 millones de la cobertura del SOA;
tampoco suele cubrir los daños que puedan causarse por conducir
bajo los efectos del alcohol.
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Todos deberían suscribir
este seguro porque:
Las sentencias de los
tribunales obligan a pagar cantidades muy superiores a las cubiertas por
el SOA
(sobre todo en accidentes muy graves, con muertos o inválidos).
Supone una prima pequeña,
(alrededor de un 10% de la del SOA)
respecto a la seguridad que proporciona.
Este seguro es válido en
los países de la UE y bastantes entidades lo amplían a los países de la
carta verde.
Defensa
Jurídica y Reclamación de daños
Coberturas:
Reclamación de daños
Cubre los gastos que ocasione la
reclamación (en vía judicial o amistosa) de los daños sufridos por
nuestra persona o nuestro vehículo. Resulta muy útil si se tiene un
seguro a terceros, pero no tanto si nuestro seguro es a todo riesgo ya
que, de producirse un daño, la aseguradora es la primera interesada en
reclamar. Aconsejamos contratar esta cobertura en otra compañía distinta
a la aseguradora del automóvil.
Defensa penal
Cubre los gastos que ocasione nuestra
defensa ante los tribunales de lo penal: honorarios de abogados,
procuradores, otorgamiento de poderes notariales para pleitear, gastos
para la obtención de pruebas, costas judiciales, honorarios de peritos y,
además, la constitución de fianzas en la vía penal. Es aconsejable para
todos los conductores.
Asistencia en Viaje
Coberturas:
a) Asistencia a las
personas : se extiende no sólo al
tomador del seguro sino también al cónyuge, ascendientes y descendientes
en primer grado que convivan con él y a su cargo, y a todos los ocupantes
del vehículo asegurado.
En general cubre:
 | Gastos
derivados del fallecimiento, enfermedad o accidente de un Asegurado
durante el Viaje.
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 | Desplazamiento
y estancia de un familiar al lugar de hospitalización (con
límites)
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 | Gastos
de hotel de los ocupantes, transporte de los mismos y pago de un
billete de vuelta.
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 | gastos
médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
derivados de un accidente u enfermedad sobrevenida del asegurado
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 | Pérdida
o robo del equipaje.
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 | Pérdida
de llaves del vehículo en el extranjero,
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 | Avería,
accidente o robo del vehículo.
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 | Etc.
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b) Asistencia al vehículo
Remolque del vehículo
hasta el taller elegido y en algunas pólizas asistencia técnica con
límites de distancia e importes. Algunas pólizas excluyen las
prestaciones a vehículos con una cierta antigüedad en caso de avería.
Esta cobertura se aconseja
a todos los conductores pues son muy útiles a la hora de hacer frente a
muchos de los problemas que surgen en un viaje. Cuanto más antiguo sea el
coche más conveniente resultará, pues éste irá perdiendo fiabilidad
con los años.
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