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                            Tipos de Seguros de Vida

Estos seguros garantizan el cobro de una prestación económica cuando se produzca :
El fallecimiento del asegurado: Seguro de Vida
La supervivencia del asegurado:  Seguro de ahorro
Una combinación de las anteriores: Seguros Mixtos. Se garantiza siempre el pago de un capital, bien al fallecimiento del Asegurado si éste ocurre dentro del plazo de vigencia del contrato, o bien al vencimiento del mismo, si sigue con vida.

Coberturas Complementarias

Para poder atender a todas las necesidades de cobertura de riesgos de los asegurados, los seguros de vida incluyen junto con las coberturas básicas, un número importante de coberturas complementarias, de forma que con un sólo contrato se cubran diferentes necesidades. Algunas de estas coberturas complementarias son:
Fallecimiento por Accidente
Fallecimiento por Accidente de Circulación
Invalidez Absoluta y Permanente para cualquier clase de trabajo
Invalidez Profesional
Invalidez por Accidente
Invalidez por Accidente de Circulación

A diferencia de otros seguros se pueden contratar tantos seguros de vida sobre la misma persona como se desee y los capitales asegurados se acumulan.

Se pueden contratar de varias formas :

  1. Seguro Individual, un solo asegurado
  2. Seguro Colectivo, un sólo tomador y varios asegurados con lo que puede resultar más ventajoso, sin embargo hay que tener en cuenta quien será el beneficiario de las indemnizaciones. 

BENEFICIARIO :Es la persona designada en la póliza por el asegurado o tomador como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.

CAPITAL ASEGURADO :Es la cantidad que el tomador de la póliza declara que quiere percibir en caso de que ocurra el riesgo asegurado. Puede ser constante, creciente o decreciente, lo mismo que las primas que se pagarán.

TOMADOR :Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

ASEGURADO :Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.

PÓLIZA :Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.

PRIMA :Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

PRESTACIÓN :Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico

 

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Última modificación: 07 de agosto de 2000