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                   El Seguro de Accidentes

Este seguro cubre los riesgos referentes a la integridad física de las personas, cuando su causa es un accidente, definido este como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca la muerte, o la invalidez temporal o permanente.

El seguro de accidentes protege contra los perjuicios económicos derivados de un accidente. Piense en las consecuencias de los accidentes de circulación. Para evitarlos no basta con que usted sea prudente y conduzca bien.

Aunque los accidentes de circulación o de viajes resultan quizás los más espectaculares no son los más frecuentes. Existen otros que suceden en el ámbito laboral, del hogar o practicando deportes que tienen muchas más posibilidades de ocurrir y pueden ser igualmente graves.

Los seguros de accidentes tienen por objeto ofrecer al asegurado, o a sus beneficiarios en caso de que éste fallezca estas prestaciones:

Indemnización en caso de muerte: Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del asegurado y el riesgo no está excluido en la póliza, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario o beneficiarios designados por el tomador del seguro.
Invalidez permanente: Si el accidente origina la invalidez permanente del asegurado, el asegurador abonará la indemnización pactada en la póliza. La invalidez derivada del accidente puede ser total o parcial.
Invalidez temporal: Si el accidente sufrido por el asegurado le produce una incapacidad para atender a sus ocupaciones habituales, el asegurador le abonará la indemnización diaria (subsidio diario en caso de incapacidad laboral) pactada en las condiciones particulares de la póliza.
Asistencia sanitaria: Por esta garantía el asegurador se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria que ocasione el accidente, hasta el importe y por el plazo fijado en la póliza. Es habitual la cobertura ilimitada de estos gastos, siempre que la asistencia esté gestionada y prestada por servicios concertados con la entidad.

Modalidades

En la póliza se pueden pactar los límites de cobertura, tanto en lo que se refiere al ámbito territorial, como al ámbito "temporal", pudiendo en este último aspecto optar entre tres modalidades de cobertura: profesional, extraprofesional o total (24 horas), o también concertar seguros temporales. Al igual que en el seguro de vida, el de accidentes puede contratarse de forma individual o colectiva.

1) Individual: Para un solo asegurado; puede contratarse en las siguientes modalidades, dependiendo del tipo de riesgos que se quieran asegurar:

• Riesgos de la vida privada, en los que se excluyen los accidentes producidos como consecuencia de la actividad laboral.

• Riesgos de la vida profesional, en los que se incluyen sólo accidentes ocurridos en la actividad laboral

• Riesgos de la vida privada y profesional - 24 horas.

• Riesgos de personal doméstico

• Riesgos de accidente de circulación exclusivamente.

2) De grupo: Para un grupo de asegurados que tengan algún nexo de unión entre ellos y sean riesgos de cierta homogeneidad. Pueden contratarse en las mismas modalidades que se han señalado para el seguro individual. Estos seguros los contratan las empresas, para sus empleados o clientes (por ejemplo los bancos), las asociaciones para sus socios, etc.

3) Ocupantes de vehículos: Aunque es un seguro colectivo, su limitación a los riesgos de la circulación, y su casi obligada suscripción junto con el seguro de Automóviles hace que lo consideremos aparte. Asegura uno o varios asegurados, los que ocupen plaza en el vehículo indicado en la póliza, hasta el máximo autorizado, y cubre los accidentes que puedan ser víctimas los ocupantes y el conductor de un vehículo a motor, mientras viajen en él o suban o bajen del mismo.

Qué son los riesgos agravados

Las tarifas de precios están calculadas para una población sometida a riesgos similares, por ello cuando se quieren asegurar las consecuencias de determinados riesgos de una cierta gravedad pero no habituales, se aplican sobreprimas o recargos correspondientes a la agravación del riesgo asumido por la entidad.

Algunos de estos riesgos son:

• Práctica de deportes peligrosos

• Conducción de motos  BENEFICIARIO :Es la persona designada en la póliza por el asegurado o tomador como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.

CAPITAL ASEGURADO :Es  la cantidad que el tomador de la póliza declara que quiere percibir en caso de que ocurra el riesgo asegurado. Puede ser constante, creciente o decreciente, lo mismo que las primas que se pagarán.

TOMADOR :Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

ASEGURADO :Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.

PÓLIZA :Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.

PRIMA :Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

PRESTACIÓN :Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico

 

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Última modificación: 22 de noviembre de 2000