Modalidades
En la póliza
se pueden pactar los límites de cobertura, tanto en lo que se refiere al
ámbito territorial, como al ámbito "temporal", pudiendo en este último
aspecto optar entre tres modalidades de cobertura: profesional,
extraprofesional o total (24 horas), o también concertar seguros
temporales. Al igual que en el seguro de vida, el de accidentes puede
contratarse de forma individual o colectiva.
1)
Individual: Para un solo
asegurado; puede contratarse en las siguientes modalidades, dependiendo
del tipo de riesgos que se quieran asegurar:
• Riesgos de la vida privada,
en los que se excluyen los accidentes producidos como consecuencia de la
actividad laboral.
• Riesgos de la vida
profesional, en los que se incluyen sólo accidentes ocurridos en la
actividad laboral
• Riesgos de la vida privada y
profesional - 24 horas.
• Riesgos de personal
doméstico
• Riesgos de accidente de
circulación exclusivamente.
2) De
grupo: Para un grupo de asegurados
que tengan algún nexo de unión entre ellos y sean riesgos de cierta
homogeneidad. Pueden contratarse en las mismas modalidades que se han
señalado para el seguro individual. Estos seguros los contratan las
empresas, para sus empleados o clientes (por ejemplo los bancos), las
asociaciones para sus socios, etc.
3) Ocupantes de
vehículos: Aunque es un seguro
colectivo, su limitación a los riesgos de la circulación, y su casi
obligada suscripción junto con el seguro de Automóviles hace que lo
consideremos aparte. Asegura uno o varios asegurados, los que ocupen plaza
en el vehículo indicado en la póliza, hasta el máximo autorizado, y cubre
los accidentes que puedan ser víctimas los ocupantes y el conductor de un
vehículo a motor, mientras viajen en él o suban o bajen del
mismo.
Qué son los riesgos
agravados
Las tarifas de precios están
calculadas para una población sometida a riesgos similares, por ello
cuando se quieren asegurar las consecuencias de determinados riesgos de
una cierta gravedad pero no habituales, se aplican sobreprimas o recargos
correspondientes a la agravación del riesgo asumido por la
entidad.
Algunos de estos riesgos
son:
• Práctica de deportes
peligrosos
• Conducción de motos
BENEFICIARIO
:Es la persona designada en la póliza por el asegurado o tomador como
receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.
CAPITAL ASEGURADO :Es la cantidad que el tomador de la póliza declara que quiere
percibir en caso de que ocurra el riesgo asegurado.
Puede ser constante, creciente o
decreciente, lo mismo que las primas que se
pagarán.
TOMADOR :Es la
persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la
prima. Frecuentemente es también el asegurado.
ASEGURADO :Es
la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.
PÓLIZA :Es el
documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y
especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y
el asegurado.
PRIMA
:Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad
aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que
éste le ofrece.
PRESTACIÓN :Se
denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene
el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en
el aspecto económico