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Elegir el mejor seguro para la
vivienda
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El seguro del hogar cubre los riesgos
que afectan a la vivienda, el mobiliario, así como determinados actos que
lleven a cabo los familiares de la persona que contrata el seguro. Para
elegir el mejor seguro para la vivienda y pagar el precio justo deberemos
tener en cuenta algunos factores importantes :
* Si la vivienda es de alquiler, la mejor elección es un
seguro que incluya :
-
El contenido
del inquilino a valor
de nuevo (valore todos los objetos como si tuviera que comprarlos
de nuevo y realice un inventario de los objetos de valor).
-
El contenido del propietario
(electrodomésticos, muebles,...) por si en caso de siniestro debe
responder de él. Asegure sólo a valor
real, ya que es lo único que le pueden exigir.
-
Consulte las coberturas
más adecuadas del Multirriesgo del hogar teniendo en cuenta:
- La responsabilidad civil del
inquilino debe cubrir un capital mínimo de 30 millones con un límite por
víctima superior a los 10 millones.
- Los daños por agua deben cubrir
el 100% del capital sin franquicias ni limitaciones en la reparación y búsqueda
de averías o en la omisión de grifos.
- Asegure un capital a primer
riesgo que cubra los daños al continente
para cubrir las reclamaciones del propietario que estén excluidas de la
garantía de responsabilidad civil del inquilino (RC Locativa).
* Si usted es propietario de la vivienda, la mejor
elección depende de si:
a)Vive en una casa
unifamiliar : Asegure el continente
y el contenido
a valor
de nuevo. Verifique el valor de
la vivienda sin incluir el terreno y consulte las coberturas
más adecuadas, tenga en cuenta:
- La responsabilidad civil debe
cubrir un capital mínimo de 30 millones con un límite por víctima
superior a los 10 millones.
- Los daños por agua deben cubrir
el 100% del capital sin franquicias ni limitaciones en la reparación y búsqueda
de averías o en la omisión de grifos.
b) Vive en una comunidad que
no está asegurada: Asegure el continente
y el contenido
a valor
de nuevo. Verifique el valor de
la vivienda sin incluir el terreno y consulte las coberturas
más adecuadas:
- La responsabilidad civil debe
cubrir un capital mínimo de 30 millones con un límite por víctima
superior a los 10 millones.
- Los daños por agua deben cubrir
el 100% del capital sin franquicias ni limitaciones en la reparación y búsqueda
de averías o en la omisión de grifos.
Proponga asegurar la
comunidad para que los copropietarios no tengan que hacer frente a
siniestros de elevadas consecuencias. Vea la guía del seguro de
comunidades.
c) Vive en una comunidad
asegurada. Si no tiene una copia actualizada de la póliza, tiene
derecho a ella. Pídala al presidente o al administrador de la comunidad.
Compruebe si la compañía aseguradora de la comunidad hace algún
descuento para las viviendas del edificio asegurado.
- Si la comunidad
tiene un buen seguro: compruebe que no existe infraseguro
verificando el valor
del continente . Este seguro le cubrirá el valor de piso por lo
que no tiene que asegurarlo, sólo tiene que asegurar el
contenido a valor
de nuevo y elegir las coberturas
que más se adapten a sus necesidades:
- La responsabilidad civil debe
cubrir un capital mínimo de 30 millones con un límite por víctima
superior a los 10 millones.
- Los daños por agua deben
cubrir el 100% del capital sin franquicias ni limitaciones en la
reparación y búsqueda de averías o en la omisión de grifos.
- Si la comunidad
no tiene un buen seguro porque:
-
Existe infraseguro.
El capital asegurado debe ser suficiente para reconstruir todo el
edificio en caso de siniestro total.
-
No tiene todas las coberturas
que le interesan como la responsabilidad civil de la comunidad
frente a los propietarios y terceros, daños por agua,
etc..
Si no le convence la póliza de su
comunidad, asegure su contenido
a valor
de nuevo y el continente
a primer
riesgo, para completar el infraseguro de la póliza de la
comunidad. Elija las coberturas
más adecuadas, sobretodo:
- La responsabilidad civil debe
cubrir un capital mínimo de 30 millones con un límite por víctima
superior a los 10 millones.
- Los daños por agua deben
cubrir el 100% del capital sin franquicias ni limitaciones en la
reparación y búsqueda de averías o en la omisión de
grifos.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formas de
aseguramiento
Valor de nuevo
Es el valor del objeto asegurado
si quisiéramos comprarlo nuevo. Si aseguramos a valor de nuevo cuando
nos indemnicen podremos comprar los objetos dañados y estrenarlos
independientemente de la edad que tenían los objetos asegurados.
Normalmente la compañía sólo nos pagará el valor de nuevo si
efectivamente compramos los objetos, si no sólo nos pagara el valor
real.
Valor
real
Es el valor del objeto en el
mercado por lo que se tiene en cuenta su antigüedad y por tanto la
depreciación que ha sufrido por el uso desde que se compró. Si asegura a
valor real, cuando le indemnicen no tendrá suficiente para comprar
nuevos los objeto asegurados.
Primer riesgo
En esta forma de seguro, se pacta
previamente con el asegurador una determinada cantidad
independientemente del valor de los bienes por lo que queda eliminado el
infraseguro. En caso de siniestro el asegurador paga como máximo
esa cantidad y no puede aplicar la regla proporcional.
Conceptos
Infraseguro
Se produce cuando se asegura un
bien por un valor inferior al que tiene. Se puede incurrir en
infraseguro si el sistema de valoración de los bienes no es adecuado o
no se han actualizado los incrementos en el valor de lo asegurado. En
caso de siniestro el Asegurador puede aplicarle la regla
proporcional.
Regla proporcional : La
indemnización se reduce en la misma proporción en que la cantidad de
prima se ha dejado de pagar. Si un determinado objeto ha sido asegurado
por 1.000.000 Ptas. Pero su valor real es de 2.000.000 el asegurador
pagará el 50% de la indemnización pactada , sólo 500.000 Pts.
Algunas compañías no aplican la
regla proporcional para siniestros de poca cuantía porque deberían
realizar un peritaje de todos los objetos asegurados para comprobar si
hay infraseguro. También es normal que las compañías admitan un margen
de discrepancia entre el valor asegurado y el real antes de aplicar la
regla proporcional (en las mejores compañías puede llegar hasta el
25%)
Contenido
En general todos los bienes muebles de la
casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de
vídeo, TV, sonido, ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y
objetos de valor que se encuentren dentro del continente asegurado
(vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del
asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal
doméstico. En general las obras de reforma y mejoras realizadas por el
inquilino también se consideran contenido.
Continente
Es el inmueble, que incluye los cimientos,
muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las
instalaciones fijas del mismo: sanitarias, de calefacción, de sonido, de
extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en
general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. También se
considera continente la decoración interior de las paredes, techos o
suelos, como pintura, papel decorado, madera, moqueta, o cualquier otro
material que se encuentre adherido a las paredes, techos y suelos;
excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Las vallas,
muros y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno
donde se halla ubicado el inmueble y los garajes, cuartos trasteros y
dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos
con materiales similares a los de la edificación principal. En caso de
copropiedad o propiedad horizontal el coeficiente de participación
que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del
edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble
asegurado.
Garantías
del seguro del Hogar
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BÁSICAS
Revise las limitaciones,
franquicias y las exclusiones de las garantías de su póliza:
 | Daños
por incendio, explosión y rayo: se cubren todos los
gastos que ocasionen estos sucesos, sufridos por los bienes
asegurados (véase contenido
y continente).
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 | Actos
vandálicos o malintencionados acciones
tumultuarias. Impactos exteriores, incluso los causados por
vehículos, aviones y barcos u objetos que provengan de los
mismos.
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 | Riesgos
extraordinarios y catastróficos : terremotos y
maremotos (inundaciones extraordinarias), erupciones
volcánicas
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 | Tormentas,
cuando la velocidad del viento es superior a un valor
determinado o cuando la cantidad de lluvia por metro
cuadrado supera una cantidad variable según la compañía.
Daños producidos por el agua que penetre a
través de tejados, balcones o ventanas a consecuencia de
filtraciones en tejados o desbordamientos en canalones y
conductos de desagües superiores. También cubren el
granizo, la nieve de cualquier intensidad y las
inundaciones. Se excluyen los daños causados por
filtraciones en pisos bajos, aguas subterráneas o
residuales, o si ocurren como consecuencia de un mal estado
de mantenimiento de la comunidad.
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 | Escapes
de agua en instalaciones hidráulicas sin intervención
de fenómenos atmosféricos.
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 | Gastos
derivados
- Salvamento, demolición y desescombro, actuación de
bomberos, permisos de reconstrucción.
- Importe del alquiler de la vivienda asegurada que
sea necesario desalojar temporalmente con motivo de
siniestro indemnizado por la Aseguradora.
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 | Cristales,
lunas y cristales, mármoles, loza sanitaria, placas
vitrocerámicas.
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 | Dinero
y títulos valores, que se encuentren en la vivienda,
contra todos los riesgos asegurados, hasta una cantidad
máxima establecida por la Aseguradora.
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 | Responsabilidad
Civil: esta cobertura, garantiza el pago de las
indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente
responsable el asegurado, por los daños materiales y
corporales, así como los perjuicios derivados de estos,
causados a terceras personas, por actos u omisiones
cometidos por el asegurado mediante culpa o negligencia.
También incluye al cónyuge del asegurado, los hijos y
familiares consanguíneos que convivan con el asegurado,
así como su personal doméstico.
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En general cubre Responsabilidad Civil derivada de:
- Propiedad de la vivienda (RC Inmobiliaria)
- Inquilino frente al propietario y vecinos por incendio y
explosión (RC Locativa), es incompatible con la anterior.
- Animales domésticos
- vehículos sin motor
Las pólizas más completas
incluyen como coberturas básicas :
 | Daños
eléctricos, a instalaciones y aparatos (excluyendo los
de cierta antigüedad)
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 | Bienes
refrigerados, por avería del frigorífico o corte de
electricidad (excluidos los de cierta antigüedad)
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 | Daños
estéticos, cubren los gastos derivados de
recuperar el valor estético después de un siniestro (por
ejemplo cubren el pintado de una habitación completa por
una mancha de agua)
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 | Gastos
de localización de la avería, con un límite
máximo.
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 | Omisión
de cierre de grifos, de las instalaciones
hidráulicas
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 | Jardines,
arboledas y mobiliario de jardín, frente a los
riesgos de las garantías básicas
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 | Desplazamiento
temporal del contenido, cubren los bienes en otras
ubicaciones y en el transporte
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 | Animales
domésticos
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 | Reclamaciones
a terceros, con limitaciones
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GARANTÍAS OPTATIVAS
Revise las limitaciones y las
exclusiones de todas garantías en su póliza:
 | Robo
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 | Robo,
expoliación (robo con violencia o intimidación)
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 | Hurto
(robo sin desperfectos )
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 | Desperfectos
por robo, en la vivienda
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 | Robo
o extravío de llaves
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 | Reposición
de documentos
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 | Uso
fraudulento de tarjetas de crédito
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 | Bienes
de terceros
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 | Atraco
fuera del hogar
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 | Asistencia
domiciliaria
 | Envío
de operarios, tras un siniestro, para realizar las
primeras operaciones urgentes.
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 | Sustitución
temporal de determinados aparatos electrodomésticos
tras un siniestro cubierto.
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 | Puesta
en contacto con profesionales para realizar obras de
reparación o de reforma en la vivienda asegurada
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 | Asistencia
a las personas
 | Traslado
o repatriación del asegurado fallecido y de los
demás acompañantes del asegurado durante viajes
temporales.
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 | Traslado
o repatriación del asegurado en caso de enfermedad o
lesión del asegurado.
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 | Asistencia
sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el
extranjero.
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 | Prolongación
de la estancia del asegurado en el extranjero por
lesión o enfermedad.
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 | Accidentes
individuales: Mediante esta garantía, que en ningún
caso tendrá la consideración de mejora de las prestaciones
de la Seguridad Social, se cubre la muerte o invalidez
permanente de las personas que se expresan en las
Condiciones Particulares de la póliza, que con carácter
fijo estén al servicio dentro de la vivienda asegurada,
ocurridas en el ejercicio de la función que tengan asignada
y como consecuencia de un accidente
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 | Muerte
Accidental la pérdida de la vida del Asegurado,
sobrevenida como consecuencia de un accidente o por
resultado directo y comprobado de las heridas o lesiones
sufridas en el mismo
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 | Invalidez
permanente: la pérdida de la capacidad física del
Asegurado como consecuencia de un accidente, del que se
derivan pérdidas anatómicas o impotencia funcional
absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Contenido
En general todos los bienes
muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico,
electrodomésticos, equipos de vídeo, TV, sonido, ordenadores;
joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor que se
encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble)
o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus
familiares, personas que convivan con él o del personal
doméstico. En general las obras de reforma y mejoras realizadas
por el inquilino también se consideran contenido.
Continente
Es el inmueble que incluye los
cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas;
así como las instalaciones fijas del mismo: sanitarias, de
calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de
protección contra robo, de televisión; y, en general, todo
aquello que forme parte del inmueble asegurado. También se
considera continente la decoración interior de las paredes,
techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, moqueta,
o cualquier otro material que se encuentre adherido a las
paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de
valor artístico. Las vallas, muros y verjas que sirvan de
cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla
ubicado el inmueble y los garajes, cuartos trasteros y
dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén
construidos con materiales similares a los de la edificación
principal. En caso de copropiedad o propiedad horizontal
el coeficiente de participación que corresponda al local
asegurado, de los elementos y zonas comunes del edificio o
urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.
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